CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.
La composición del Consejo Escolar es la siguiente:
Presidenta: Director/a.
Jefe/a de Estudios.
Secretario/a.
Representantes de los profesores: 5 profesores/as.
Representantes de los padres: 4 padres/madres/tutores/as.
Representante del AMPA.
Personal de administración y servicios.
Representante del Ayuntamiento.

Se renueva por mitades cada dos años.
Competencias del Consejo Escolar:
El Consejo Escolar del centro tendrá, entre otras, las siguientes competencias:
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Aprobar y evaluar la programación general anual del centro.
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Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
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Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
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Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
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Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
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Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Director enviará a los miembros del consejo escolar, con una antelación la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación.
Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

